Clínica
DIAGNÓSTICO

Proposición de Ley para la Regulación del Cribado Neonatal Universal y Equitativo en España
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los programas de cribado neonatal o prueba del talón permiten diagnosticar pre-sintomáticamente enfermedades graves, minoritarios y de origen genético e instaurar precozmente el tratamiento. La implantación de estos programas es, por tanto, una medida efectiva para reducir la incidencia de discapacidad física y psíquica y la mortalidad evitable en población infantil1.
Tal es su efectividad, que la evidencia internacional avala el cribado neonatal ampliado como una estrategia esencial para garantizar el derecho a la salud de los recién nacidos2,3.La mayoría de los países de Europa Occidental han incorporado un número elevado de enfermedades a sus programas, destacando los Países Bajos, los países escandinavos, Francia1 e Italia, que dio en 2016 un paso más aprobando la ley de homogenización y ampliación del programa del cribado neonatal a 40 enfermedades, regulándolo como un derecho fundamental de todos los niños y niñas nacidos en el país. Asimismo, el Departamento de Salud de Estados Unidos recomienda el cribado de 37 enfermedades fundamentales y 26 secundarias.
En España, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), solo incluye 11 enfermedades obligatorias, a la espera de tramitación normativa de las nuevas aprobadas4. A partir de ese mínimo obligatorio a nivel nacional, hay comunidades autónomas que criban más enfermedades, algunas incluso hasta 40. Esta heterogeneidad genera desigualdades territoriales que entran en contradicción con el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley.
Documentos como las distintas Proposiciones No de Ley presentadas en varias comunidades5,6, reconocen la necesidad de ampliar y mejorar el cribado neonatal como una prioridad para el sistema sanitario. En la actualidad, en España no existe una ley específica que regule el cribado neonatal de manera homogénea estableciendo un marco vinculante, generándose diferencias en el número de enfermedades cribadas entre regiones y desigualdades territoriales.
Esta iniciativa legislativa popular responde, por tanto, a la necesidad desarrollar una regulación específica, coherente con los principios del SNS, y alineada con las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Europea, que consideran el cribado neonatal un derecho básico de la infancia y una prioridad sanitaria. Promovida por la sociedad civil a través de la Asociación Más Visibles, busca crear un marco jurídico común que garantice:
- La ampliación del panel mínimo de enfermedades objeto de cribado, incluyendo enfermedades metabólicas, neuromusculares, inmunológicas y cardiovasculares con tratamiento aprobado.
- La unificación de los programas de cribado neonatal en todas las comunidades autónomas garantizando criterios homogéneos y evitando desigualdades territoriales.
- La mejora de la calidad técnica del cribado mediante protocolos comunes, la creación de una red nacional de laboratorios y la formación acreditada de profesionales.
- La financiación pública estable del programa de cribado neonatal, dentro de la Cartera Común de Servicios del SNS, para garantizar la equidad en el acceso universal al cribado neonatal.
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo común para el cribado neonatal en España, garantizando su universalidad, equidad y calidad, mediante la inclusión de un panel mínimo obligatorio de enfermedades a cribar para todo el SNS, que sea adoptado por las comunidades autónomas para garantizar la equidad en el acceso de los niños y niñas en todo el territorio nacional.
1 Ley Foral 10/2021, de 18 de junio, por la que se regula el derecho al cribado neonatal ampliado en Navarra.
2 la Marca, G. (2021). La organización del cribado neonatal en Italia: Comparación con Europa y el resto del mundo. Revista española de salud pública, (95), 56.
3 Soria, J. L. M., de Aledo Castillo, J. M. G., Ramírez, A. A., Galera, R. M. L., García, S. P., Rubió, A. R., … & Fontán, M. D. B. (2021). Inicio, evolución y situación actual de los
Programas de Cribado Neonatal en España. Revista española de salud pública, (95), 49.
4 Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón-Ministerio de Sanidad
5 Proposición no de ley relativa al cribado neonatal. G.P. Popular de Andalucía 2023
6 2Proposición no de ley sobre el cribado neonatal. G.P. Socialista. 2024
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, incluyendo todos los centros sanitarios que dispongan de atención materno-infantil o unidades de maternidad, tanto de titularidad pública como privada u otro lugar eventual de nacimiento. Se garantizará la posibilidad de realizar las pruebas de cribado neonatal para la detección precoz de las enfermedades congénitas a todas las personas recién nacidas vivas en España, previa autorización informada de sus personas progenitoras o representantes legales y, siempre que no exista algún impedimento debidamente justificado, antes del alta hospitalaria o su equivalente.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de esta ley, se entiende por:
- Cribado neonatal: conjunto de pruebas realizadas a las personas recién nacidas para la detección precoz de enfermedades congénitas, hereditarias o metabólicas graves susceptibles de tratamiento precoz.
- Panel mínimo obligatorio: conjunto de enfermedades que deben ser objeto de cribado neonatal en todo el territorio nacional.
- Enfermedades susceptibles de cribado: aquellas patologías que cumplen con criterios de gravedad, prevalencia, posibilidad de intervención eficaz, y beneficio demostrado del diagnóstico
Artículo 4. Panel mínimo obligatorio
- Se establece un panel mínimo obligatorio de enfermedades objeto de cribado neonatal en todo el territorio nacional que deberá ser publicado.
- El listado del panel será revisado y actualizado, al menos, cada tres años por la Comisión Nacional de Cribado Neonatal, o con mayor frecuencia si se identifica evidencia suficiente. La misma Comisión revisará los criterios específicos para la incorporación de nuevas enfermedades, que deberán ser publicados con la actualización de los mismos.
- Los criterios para la incorporación de nuevas enfermedades podrán ser: evidencia científica de beneficio del diagnóstico precoz, disponibilidad de tratamiento o intervención eficaz, viabilidad técnica del cribado y coste-efectividad. Dichos criterios estarán alineados con los principios establecidos por la OMS y otros organismos internacionales de referencia en cribado poblacional.
Artículo 5. Comisión Nacional de Cribado Neonatal
- Se creará la Comisión Nacional de Cribado Neonatal, como órgano consultivo y técnico del Ministerio de Sanidad.
- Estará compuesta por representantes del Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas, sociedades científicas especializadas, perfiles expertos independientes en bioética, epidemiología y salud pública y asociaciones de pacientes en calidad de observadoras o asesoras.
- Sus funciones incluirán: proponer actualizaciones del panel, definir indicadores de calidad, evaluar resultados y emitir recomendaciones técnicas y éticas.
Artículo 6. Consentimiento informado
- La realización del cribado neonatal requerirá el consentimiento informado de las personas progenitoras o representantes legales de la persona recién nacida.
- Este consentimiento será otorgado por escrito, tras recibir información comprensible sobre la finalidad, procedimientos, posibles resultados y derechos asociados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Se garantizará el respeto a la objeción, si bien se informará de las consecuencias de la
Artículo 7. Seguimiento y asistencia posterior
- En caso de resultado positivo o dudoso, se garantizará la derivación inmediata a unidades
- Se establecerá un protocolo nacional para la confirmación diagnóstica y el inicio del tratamiento o intervención precoz.
- Las familias recibirán información, asesoramiento genético y apoyo
Artículo 8. Protocolos comunes
- Se establecerán protocolos técnicos unificados para la toma de muestras, el procesamiento, el seguimiento diagnóstico y la derivación asistencial.
- El cribado incluirá pruebas de primer y segundo nivel, con tiempos máximos de respuesta
Artículo 9. Acreditación y formación profesional
- Todo el personal sanitario implicado en el cribado neonatal deberá haber recibido formación específica acreditada.
- Los laboratorios que participen en el cribado deberán contar con acreditación oficial vigente otorgada por el Ministerio de Sanidad.
Artículo 10. Red Nacional de Laboratorios
- Se constituirá una Red Nacional de Laboratorios de Cribado Neonatal, distribuidos equitativamente por el territorio nacional y dotada de capacidad técnica avanzada.
- Esta Red garantizará la ejecución de análisis avanzados y pruebas de confirmación, la trazabilidad de las muestras y la validación de resultados; evitando retrasos diagnósticos.
Artículo 11. Financiación
- El cribado neonatal será íntegramente financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Cartera Común de Servicios del SNS.
- Las Comunidades autónomas recibirán dotaciones específicas para la implementación y mejora continua del programa de cribado.
Artículo 12. Registro Nacional de Cribado Neonatal
- Se creará un Registro Nacional de Cribado Neonatal anonimizado con datos clínicos y demográficos, con fines de evaluación, calidad y mejora continua del programa.
- El registro será gestionado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con las comunidades autónomas.
Artículo 13. Garantía de acceso equitativo
- Todas las comunidades autónomas deberán garantizar el cumplimiento del panel mínimo y los protocolos establecidos.
- Se prohíbe expresamente cualquier discriminación territorial en el acceso al cribado
Artículo 14. Indicadores de calidad y auditoría
- Se establecerán indicadores mínimos de cobertura, tiempos de respuesta, calidad diagnóstica y seguimiento clínico.
- El Ministerio de Sanidad realizará auditorías periódicas para verificar el cumplimiento y proponer
Artículo 15. Protección de datos y confidencialidad
- Los datos recogidos en el proceso de cribado estarán sujetos a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y confidencialidad clínica, en particular a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
- Solo se podrá acceder a los datos con fines clínicos, estadísticos, investigación autorizada o mejora del programa, garantizando la anonimidad cuando corresponda.
Artículo 16. Participación de asociaciones y sociedad civil
- Se promoverá la participación activa de asociaciones de pacientes, organizaciones de personas con discapacidad, entidades del tercer sector y plataformas ciudadanas en el diseño, implementación, evaluación y difusión del programa de cribado neonatal.
- Se facilitará el acceso a información transparente y actualizada sobre el funcionamiento del programa, y se promoverá la representación de estas entidades en la Comisión Nacional de Cribado Neonatal en calidad de observadoras o asesoras, según se determine
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Implantación progresiva
El Gobierno y las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley para su implementación efectiva. Se podrán establecer fases de implantación según la capacidad operativa de cada territorio.
Disposición Final Segunda. Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición Final Tercera. Régimen supletorio
En lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Real Decreto 1030/2006 y demás normativa vigente sobre cartera de servicios del SNS.
La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos:
Más Visibles, cribado neonatal, pacientes, la vida en una gota
Volumen 45 | Núm. 1
